El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Igualdad y Equidad o quien haga sus veces, en un periodo no mayor a un (1) año después de promulgada la presente ley, deberá rendir informe ante la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer del Congreso de la República, sobre los avances logrados en lo referido a la presente ley, indicando cifras y medidas tomadas para beneficiar a las mujeres rurales, campesinas y de la pesca. Este informe deberá rendirse anualmente.
Ley 731 de 2002 →Modificado
Artículo 34B
Ley 731 de 2002 · por la cual se dictan normas para favorecer a las mujeres rurales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.