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Artículo 1

Modifícase El Artículo 1° Del Decreto Número 1824 De 1994 El Cual Quedará Así: " Artículo 1°

Decreto 2448 de 2012 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 1824 de 1994

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el artículo 1° del Decreto número 1824 de 1994 el cual quedará así: " Artículo 1°. Para los efectos de la aplicación de la Ley 139 de 1994, que creó el Certificado de Incentivo Forestal y el presente decreto reglamentario, se entiende por: ESPECIE FORESTAL: Vegetal leñoso, compuesto por raíces, tallo, ramas y hojas, cuyo objetivo principal es producir madera apta para estructuras, tableros, chapas, carbón, leña celulosa u otros productos tales como aceites esenciales, resinas y taninos. ESPECIE FORESTAL AUTÓCTONA: Es aquella especie que por su distribución natural y origen, ha sido reportada dentro de los límites geográficos del territorio nacional. ESPECIE FORESTAL INTRODUCIDA: Es aquella especie cuyo origen proviene de un área de distribución natural diferente a los límites del territorio nacional. PLANTACIÓN FORESTAL PROTECTORA-PRODUCTORA: Es aquella establecida en un terreno con una o más especies arbóreas, para producir madera u otros productos. PLAN DE ESTABLECIMIENTO Y MANEJO FORESTAL -PEMF-: Estudio elaborado con el conjunto de normas técnicas que regulan las acciones a ejecutar en una plantación forestal, con el fin de establecer, desarrollar, mejorar, conservar y cosechar bosques cultivados de acuerdo con los principios de utilización racional y rendimiento sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. ELEGIBILIDAD: Es la etapa que tiene como finalidad determinar si un proyecto de reforestación y la persona natural o jurídica que lo desarrolle son susceptibles de obtener el incentivo forestal. OTORGAMIENTO: Es el reconocimiento del derecho al Incentivo Forestal en favor de una persona natural o jurídica que haya evidenciado el cumplimiento de los términos y condiciones definidos en la Ley 139 de 1994 y sus normas reglamentarias, que aliviana el flujo de caja previsto inicialmente por el reforestador dentro de la planificación inicial de su proyecto. Sólo a partir de la viabilidad financiera y el otorgamiento se tiene derecho al pago del incentivo. PAGO: Es la entrega al beneficiario de los recursos monetarios derivados del incentivo forestal una vez cumplidas las obligaciones originadas por el otorgamiento del mismo. NUEVA PLANTACIÓN: Proyecto de reforestación que a la fecha de la presentación de la solicitud de elegibilidad ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad que este delegue, no haya sido establecido o no tenga más de dieciocho (18) meses de siembra en el sitio definitivo. PROYECTO FORESTAL: Conjunto de actividades que van desde la planificación del proyecto forestal como tal, hasta el beneficio comercial del mismo, pudiendo iniciarse con recursos del reforestador".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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