A partir del 1° de enero de 1998, los representantes del Ministro de Educación nacional ante entidad territorial, devengarán un veintiocho por ciento (28%) adicional sobre su asignación básica mensual, con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación Nacional si la entidad territorial ha obtenido la certificación en los términos de la Ley 60 de 1993. En su defecto este porcentaje será cancelado con los recursos del situado fiscal. Quienes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 115 de 1994 y en sus normas reglamentarias, cumplan las funciones de Secretario Ejecutivo de la Junta Seccional de Escalafón, devengarán un quince por ciento (15%) adicional sobre su asignación básica mensual, con cargo al situado fiscal de la respectiva entidad territorial. Los directores de los centros experimentales piloto, tendrán derecho a un quince por ciento (15%) adicional, liquidado sobre la asignación básica mensual, que venían con cargo al situado fiscal de la respectiva entidad territorial.
Artículo 22
A Partir Del 1° De Enero De 1998, Los Representantes Del Ministro De Educación Nacional Ante Entidad Territorial, Devengarán Un Veintiocho Por Ciento (28%) Adicional Sobre Su Asignación Básica Mensual, Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Educación Nacional Si La Entidad Territorial Ha Obtenido La Certificación En Los Términos De La Ley 60 De 1993
Decreto 47 de 1998 · por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos sometidos al régimen especial del Estatuto Docente y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo oficial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.