ARTÍCULO
26. Requisitos que deben presentar las entidades oferentes en postulación colectiva. Las entidades que deseen participar en la presentación de programas de vivienda de interés social, que se realicen con base en postulación colectiva, deberán acreditar ante el Inurbe los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituida e inscrita en la Cámara de Comercio respectiva; b) Estar inscrita en el Registro Único de Proponentes; c) Demostrar una capacidad financiera de contratación igual o mayor al valor total del proyecto presentado para declaratoria de elegibilidad; d) Demostrar una experiencia mínima de dos (2) años en gestión y promoción de vivienda; e) Estar sometida a auditoría externa.
PARÁGRAFO 1°. La experiencia mínima, exigida a la entidad, se podrá suplir con la demostración de 10 años de experiencia específica en gestión y promoción de vivienda por parte del representante legal de la entidad oferente.
PARÁGRAFO 2°. Cuando la Organización Popular de Vivienda no cumpla con los requisitos establecidos en los literales c) y d), éstos se podrán suplir con un aval de un organismo de segundo grado –Federación de Vivienda– legalmente reconocida que cumpla, además, con los requisitos exigidos de capacidad de contratación y de tiempo de experiencia. La organización de segundo grado responderá solidariamente en todos los aspectos, ante la entidad otorgante del subsidio, por la postulación realizada por la Organización Popular de Vivienda avalada por ella. En tal caso, el valor del proyecto afectará la capacidad financiera residual de la organización de segundo grado que avale a la Organización Popular de Vivienda.
PARÁGRAFO 3°. Las entidades territoriales o las unidades administrativas, dependencias, entidades, entes u oficinas que cumplan con las funciones de implantar las políticas de vivienda de interés social en el municipio o distrito, participarán por derecho propio como oferentes en programas de vivienda de interés social con postulación colectiva.
PARÁGRAFO 4°. Adicionado por el art. 7 Decreto Nacional 1585 de 2001