Micelio

Artículo 26

Parágrafo 1°

Decreto 2620 de 2000 · Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3ª de 1991 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero y en especie para áreas urbanas, la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignación por parte de las Cajas de Compensación Familiar y la Ley 546 de 1999, en relación con la vivienda de interés social

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTÍCULO

26. Requisitos que deben presentar las entidades oferentes en postulación colectiva. Las entidades que deseen participar en la presentación de programas de vivienda de interés social, que se realicen con base en postulación colectiva, deberán acreditar ante el Inurbe los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituida e inscrita en la Cámara de Comercio respectiva; b) Estar inscrita en el Registro Único de Proponentes; c) Demostrar una capacidad financiera de contratación igual o mayor al valor total del proyecto presentado para declaratoria de elegibilidad; d) Demostrar una experiencia mínima de dos (2) años en gestión y promoción de vivienda; e) Estar sometida a auditoría externa.

PARÁGRAFO 1°. La experiencia mínima, exigida a la entidad, se podrá suplir con la demostración de 10 años de experiencia específica en gestión y promoción de vivienda por parte del representante legal de la entidad oferente.

PARÁGRAFO 2°. Cuando la Organización Popular de Vivienda no cumpla con los requisitos establecidos en los literales c) y d), éstos se podrán suplir con un aval de un organismo de segundo grado –Federación de Vivienda– legalmente reconocida que cumpla, además, con los requisitos exigidos de capacidad de contratación y de tiempo de experiencia. La organización de segundo grado responderá solidariamente en todos los aspectos, ante la entidad otorgante del subsidio, por la postulación realizada por la Organización Popular de Vivienda avalada por ella. En tal caso, el valor del proyecto afectará la capacidad financiera residual de la organización de segundo grado que avale a la Organización Popular de Vivienda.

PARÁGRAFO 3°. Las entidades territoriales o las unidades administrativas, dependencias, entidades, entes u oficinas que cumplan con las funciones de implantar las políticas de vivienda de interés social en el municipio o distrito, participarán por derecho propio como oferentes en programas de vivienda de interés social con postulación colectiva.

PARÁGRAFO 4°. Adicionado por el art. 7 Decreto Nacional 1585 de 2001

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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