°. Adiciónese un
al artículo 2.3.4.3.1. del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así: “
En el caso de los mercados regionales declarados por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), no procede la aplicación de la metodología señalada en el presente capítulo. La metodología para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones en mercados regionales, será la establecida en el
del artículo 2.3.4.2.2. de este decreto. Las personas prestadoras y las entidades territoriales que hagan parte de un mercado regional declarado por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), deberán realizar las acciones señaladas en los plazos previstos en el artículo 2.3.4.2.2. de este decreto, de tal manera que a partir del 1° de enero de 2018, se encuentren apropiados en los presupuestos de los municipios y distritos, los montos estimados que resulten de la aplicación de dicha metodología”.
Artículo 2.3.4.3.1. DECRETO 1077 de 2015