Micelio

Artículo 44

Colombianos En El Exterior

Ley 2136 de 2021 · por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado Colombiano - PIM, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los nacionales colombianos en el exterior, para el adecuado ejercicio de sus derechos y obligaciones recibirán la protección y asistencia de las misiones consulares, en el marco de los derechos cobijados por la Constitución Política y los tratados y leyes aplicables, especialmente de la Convención de Viena sobre las Relaciones Consulares de 1963, cualquiera sea su condición migratoria, con el respeto de la normatividad interna del país receptor.

El colombiano migrante deberá informarse de los derechos y deberes que tiene en su condición de migrante en el exterior, para lo cual el Estado colombiano a través de sus misiones consulares deberá facilitar el acceso a dicha información que incluya sitios de atención, información sobre derechos, e información sobre la convención de migrantes.

Los colombianos en el exterior tienen derecho a que el Estado vele por las garantías del debido proceso, de acuerdo con las leyes y disposiciones del Estado receptor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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