Artículo cuarto. Se encargará este Consejo de proponer al Ministerio de Salud Pública la distribución de los especialistas de Salud Pública la distribución de los especialistas egresados y certificados por la Universidad de acuerdo con los criterios de regionalización establecidos por dicho Ministerio y con las necesidades de especialistas de las otras entidades empleadoras.
Decreto 1473 de 1971 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1473 de 1971 · Por el cual se crea el Consejo Coordinador de la Oficina de Administración de Recursos Humanos del Minsiterio de Salud Pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.