Micelio

Artículo 153

Derogado

Ley 222 de 1995 · LEY 222 DE 1995, 20/12/1995, por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de Procesos Concursales y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

INHABILIDAD Además de la remoción prevista en esta ley, los administradores de la entidad deudora serán inhabilitados para ejercer el comercio, cuando quiera que se den uno ó varios de los siguientes eventos o conductas:

1. Se compruebe que constituyeron o utilizaron la empresa con el fin de defraudar a los acreedores.

2. Llevar la empresa mediante fraude al estado de crisis económica.

3. La destrucción total o parcial de los bienes que conforman el patrimonio a liquidar.

4. La malversación o dilapidación de bienes, que conduzca a la apertura del trámite liquidatorio.

5. El incumplimiento sin justa causa del acuerdo de recuperación suscrito con sus acreedores.

6. Cuando antes o después de la apertura del trámite, especule con las obligaciones a su cargo, adquiriéndolas a menor precio.

7. La distracción, disminución u ocultamiento total o parcial de bienes.

8. La realización de actos simulados, o cuando simule gastos, deudas o pérdidas.

9. Cuando sin justa causa y en detrimento de los acreedores, hubieren desistido, renunciado o transigido, una pretensión patrimonial cierta.

10. La ejecución de cualquier acto similar, con el cual se cause perjuicio a la entidad deudora, sus asociados o en general a los terceros. Vigente desde: 20/12/1995 y hasta el: 26/12/2006

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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