º Son funciones del Administrador, las siguientes
Responder ante el Director por el cumplimiento de sus funciones.
Dirigir lo relativo a aspectos administrativos del Museo, de acuerdo con las normas que para tal efecto expida la Mama Administrativa del Ministerio.
Tener al día el inventario permanente de bienes del Museo, y efectuar inventarios físicos periódicos.
Preparar los provectos de decreto o resolución que deban someterse, por intermedio del Director, a la aprobación del Ministerio de Educación Nacional.
Elaborar el proyecto de distribución del presupuesto de la institución, y presentarlo a la Dirección.
Colaborar con el Director en la preparación de las exposiciones, conferencias, cursos de información, publicaciones y demás actos que realice el Museo.
Escribir y evaluar los informes periódicos de los subalternos y rendir informes al Director.
Autorizar con su firma los actos que se señalen de conformidad con el artículo 10 del Decreto número 0550 de 1960.
Actuar corno Secretario en las reuniones del Comité Consultivo.
El Administrador es el responsable directo de los objetos de arte pertenecientes al Musco, y responde por la pérdida o daño de los mismos, siempre que tales daños o pérdidas no sean ocasionarlos por deterioro natural o por caso fortuito, para lo cual deberá constituir fianza en los términos que establezca la Contraloría General de la República.