Artículo cuarto. el gobernador de Cundinamarca y el alcalde del distrito especial de Bogotá tomaran las medidas necesarias para liquidar el monto de la deuda que corresponda al distrito especial de Bogotá el 31 de diciembre de 1968 por concepto de participación en las rentas departamentales. Para los efectos de dicha liquidación se tomara en cuenta el valor de los inmuebles que sean de propiedad del departamento en el territorio del distrito especial de Bogotá y se hallen destinados a la educación primaria gratuita. el saldo que resulte se pagara en dinero efectivo o en la forma que acuden el departamento y el distrito especial de Bogotá.
Decreto 3258 de 1968 →Vigente
Artículo 4
Decreto 3258 de 1968 · Por el cual se determina la participación del Distrito Especial de Bogotá en algunas rentas del Departamento de Cundinamarca y se dispone sobre los servicios de educación en el primero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.