Micelio

Artículo 1

A Partir Del 1º De Enero De 1987, Establécense Las Siguientes Escalas De Remuneración Mensual Para Los Empleos De La Corporación Para La Reconstrucción Y Desarrollo Del Departamento Del Cauca, De Que Trata El Decreto-Ley 473 De 1984

Decreto 166 de 1987 · por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca y se dictas otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir del 1º de enero de 1987, establécense las siguientes escalas de remuneración mensual para los empleos de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca, de que trata el Decreto-ley 473 de 1984. ESCALA SALARIAL DEL NIVEL EJECUTIVO Grado Asignación básica mensual ($) 01 107.830 02 151.515 03 166.665 04 181.815 ESCALA SALARIAL DEL NIVEL PROFESIONAL Grado Asignación básica mensual ($) 01 72.470 02 95.750 03 115.530 04 138.640 ESCALA SALARIAL DEL NIVEL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO Grado Asignación básica mensual ($) 01 30.525 02 39.335 03 48.715 04 58.465 05 67.640 06 77.305 ESCALA SALARIAL DEL NIVEL OPERATIVO Grado Asignación básica mensual ($) 01 25.440 02 30.525

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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