º A partir del 1º de enero de 1987, establécense las siguientes escalas de remuneración mensual para los empleos de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca, de que trata el Decreto-ley 473 de 1984. ESCALA SALARIAL DEL NIVEL EJECUTIVO Grado Asignación básica mensual ($) 01 107.830 02 151.515 03 166.665 04 181.815 ESCALA SALARIAL DEL NIVEL PROFESIONAL Grado Asignación básica mensual ($) 01 72.470 02 95.750 03 115.530 04 138.640 ESCALA SALARIAL DEL NIVEL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO Grado Asignación básica mensual ($) 01 30.525 02 39.335 03 48.715 04 58.465 05 67.640 06 77.305 ESCALA SALARIAL DEL NIVEL OPERATIVO Grado Asignación básica mensual ($) 01 25.440 02 30.525
Decreto 166 de 1987 →Vigente
Artículo 1
A Partir Del 1º De Enero De 1987, Establécense Las Siguientes Escalas De Remuneración Mensual Para Los Empleos De La Corporación Para La Reconstrucción Y Desarrollo Del Departamento Del Cauca, De Que Trata El Decreto-Ley 473 De 1984
Decreto 166 de 1987 · por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca y se dictas otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.