Autorizase ampliamente al Gobierno Nacional para celebrar las transacciones que crea justas y convenientes a los intereses nacionales, con los particulares que tengan reclamaciones pendientes en el Ministerio de Obras Públicas, si fueren suficientemente comprobadas por razón de negocios hechos con la Casa Julius Berger Konsortium como agentes del Gobierno Nacional, en la ejecución de los proyectos sobre regularización del río Magdalena, y que, debido a la terminación de los contratos que existieron con tal motivo entre el Gobierno y dicha Casa, o por otras causas ajenas a los reclamantes, quedaron incumplidos.
Ley 92 de 1931 →Vigente
Artículo 1
Ley 92 de 1931 · POR LA CUAL SE AUTORIZA AL GOBIERNO NACIONAL PARA CELEBRAR TRANSACCIONES CON ALGUNOS CONTRATISTAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.