Micelio

Artículo 20

Decreto 1423 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto ley 2324 de 1984 en su Título VI, se modifica el artículo 12 del Decreto 2451 de 1986 y se dictan otras disposiciones en materia de naves

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

OBLIGATORIEDAD DE LA PATENTE DE NAVEGACIÓN. La Patente de Navegación será obligatoria para todas las naves marítimas, a excepción de

1.

Naves de carga y de pesca comercial, hasta de 10 T.A.B.

2.

Naves menores de recreo (yates), investigación o exploración científica.

3.

Naves menores deportivas. A estas naves, sin embargo, la Capitanía de Puerto de matrícula les expedirá un permiso especial para navegar con bandera colombiana, previa comprobación de sus condiciones de navegabilidad y seguridad, válido por tres (3) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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