Los Jueces de Circuito visitarán las oficinas de Registro y Notaría en los últimos quince días de enero y julio ele cada año. Los Agentes del Ministerio Público pasarán las mismas visitas en los últimos quince días de abril y octubre de cada año. Tanto Jueces de Circuito como Agentes del Ministerio Público pasarán en cualquier tiempo o cuando así se les ordene visitas extraordinarias a las mismas oficinas. En las visitas a Registradores y Notarios se cumplirán todos los requisitos señalados en el Código Civil y en la Ley 40 de 1932, todo de acuerdo con el artículo 7º del Decreto 457 de 1933.
Decreto 190 de 1934 →Vigente
Artículo 55
Los Jueces De Circuito Visitarán Las Oficinas De Registro Y Notaría En Los Últimos Quince Días De Enero Y Julio Ele Cada Año
Decreto 190 de 1934 · Orgánico del Departamento de Justicia del Ministerio de Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.