Micelio

Artículo 34

Decreto 150 de 1976 · Por el cual se dictan normas para la celebración de contratos por parte de la Nación y sus entidades descentralizadas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la aprobación y el registro presupuestales. Los contratos que celebre la Nación estarán sujetos a la aprobación y registro presupuestal de la Dirección General de Presupuesto, operaciones que se cumplirán por las Divisiones y Secciones Delegadas ante la respectiva entidad, para la cual éstas deberán verificar

a)

Que en el presupuesto de apropiaciones del año fiscal correspondiente existe partida a la cual puede ser legalmente imputable el gasto que se proyecta realizar. Las partidas que deban cubrirse con fondos provenientes de empréstitos, solo podrán afectarse cuando el contrato de crédito estuviere perfeccionado y sus recursos disponibles.

b)

Que la partida presupuestal con la cual debe cubrirse el valor del contrato, en la respectiva vigencia fiscal, esté libre de compromiso en cuantía suficiente para atender la obligación originada en el contrato proyectado. Hecho el registro, la partida presupuestal correspondiente solo puede destinarse al cumplimiento del contrato para el cual se afectó, a menos que la misma quede libre de los compromisos en él originados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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