Micelio

Artículo 78A

Reparación Integral

Ley 906 de 2004 · por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los delitos que admiten desistimiento, en los de homicidio culposo y lesiones personales culposas cuando no concurra alguna de las circunstancias de agravación punitiva consagradas en los artículos 110 y 121 del Código Penal, en los de lesiones personales dolosas con secuelas transitorias, en los delitos contra los derechos de autor, en el delito de inasistencia alimentaria y en los procesos por los delitos contra el patrimonio económico, excepto Poder Público – rama legislativa el hurto calificado por la violencia contra las personas y extorsión, la acción penal se extinguirá para todos los imputados o acusados cuando cualquiera de ellos realice la reparación integral del daño causado.

En los mismos eventos, cuando, no exista víctima conocida o individualizada, podrá extinguirse la acción penal, siempre que se garantice la reparación integral a través de caución o cualquier medio idóneo, según lo establezca el fiscal.

Esta causal es aplicable, igualmente, en los· eventos de concurso de conductas punibles siempre y cuando de forma individual se cumpla, en relación con cada una de aquellas, las previsiones del inciso anterior.

La reparación integral se efectuará con base en el avalúo que de los perjuicios haga un perito, a menos que exista acuerdo sobre el mismo, o el perjudicado manifieste expresamente haber sido reparado integralmente. En todo caso, el fiscal deberá cumplir con los deberes del artículo 11 y 22 de la Ley 906 de 2004 y tomar las medidas necesarias para reparar integralmente los derechos de las víctimas.

En estos casos, la víctima o su representante, así como el indiciado o imputado podrá objetar el peritaje realizado. La extinción de la acción a que se refiere el presente artículo no podrá proferirse en otro proceso respecto de las personas en cuyo favor se haya proferido decisión por igual motivo, dentro de los cinco (5) años anteriores. Para tales efectos, la Fiscalía General de la Nación llevará un registro de las decisiones que se hayan proferido por aplicación de este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 906 de 2004