Micelio

Artículo 1

Ley 136 de 1948 · Por la cual se obliga a los patronos al suministro de calzado y overoles a los trabajadores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda persona natural o jurídica que habitualmente ocupe uno o más trabajadores permanentes, deberá suministrar, cada seis (6) meses y en forma gratuita, un par de zapatos de cuero o caucho, según la naturaleza del trabajo y condiciones climatéricas, a los trabajadores cuya remuneración sea inferior a ciento veintiún pesos ($121.00) mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 136 de 1948