Toda persona natural o jurídica que habitualmente ocupe uno o más trabajadores permanentes, deberá suministrar, cada seis (6) meses y en forma gratuita, un par de zapatos de cuero o caucho, según la naturaleza del trabajo y condiciones climatéricas, a los trabajadores cuya remuneración sea inferior a ciento veintiún pesos ($121.00) mensuales.
Ley 136 de 1948 →Vigente
Artículo 1
Ley 136 de 1948 · Por la cual se obliga a los patronos al suministro de calzado y overoles a los trabajadores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.