Micelio

Artículo 2.2.4.3

Convocatoria

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Convocatoria. La convocatoria pública, previa a la elección de los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial por el Congreso de la República en pleno, se hará por conducto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y deberá cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley 1904 de 2018, en lo que corresponda. La convocatoria pública entendida como el aviso público para invitar a todos los ciudadanos interesados en participar en la convocatoria para la conformación de la(s) terna(s) de los aspirantes a ocupar el cargo de magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, corresponde efectuarla al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en un término no inferior a dos (2) meses previos al vencimiento del periodo personal de ocho años del magistrado a reemplazar. En la misma se designará la institución de educación superior, pública o privada encargada de adelantar la convocatoria y deberá contener como mínimo la siguiente información

1.

Los factores que habrán de evaluarse.

2.

Los criterios de ponderación que aseguren el acceso en igualdad de oportunidades a los aspirantes.

3.

Fecha de fijación, lugar, fecha y hora de inscripción y término para la misma.

4.

Fecha de publicación de lista de admitidos y no admitidos.

5.

Fecha, hora y lugar de las pruebas de conocimiento.

6.

Trámite de reclamaciones y recursos procedentes.

7.

Fecha de la publicación de la(s) terna(s).

8.

Los demás aspectos que se estimen pertinentes, que tengan relación con el proceso de conformación de la(s) terna(s) y aseguren la eficacia de la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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