Cancelación del impuesto pendiente de ejecutar en la modalidad de pago 1. Si se llegare a presentar alguna circunstancia que implique el incumplimiento definitivo de la obligación de entrega de la obra totalmente construida y en disposición para su uso y/o funcionamiento en la modalidad de pago 1, el contribuyente deberá cancelar el monto del impuesto pendiente de ejecutar, mediante las modalidades ordinarias de pago previstas en el Estatuto Tributario, junto con los intereses de mora tributados causados desde el momento en que se produzca el incumplimiento y sin perjuicio de la facultad de cobro coactivo que la ley asigna a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Todo lo anterior, sin perjuicio de la imposición de la sanción por incumplimiento de la forma de pago, equivalente al ciento por ciento (100%) del valor ejecutado, conforme con el procedimiento previsto en el Estatuto Tributario.
TEXTO CORRESPONDIENTE A