Micelio

Artículo 26

En La Imprenta Nacional Y Por El Jefe De La Sección De Justicia Del Ministerio De Gobierno, Se Editará Un Folleto Que Contendrá El Acto Legislativo Número 1° De 1921, El Acto Legislativo Número 2 De 1931, La Ley 62 De 1928 Y El Decreto Que Reglamenta, La Ley 21 De 1931 Y El Presente Decreto, Y Las Doctrinas Sentadas Por El Ministerio De Gobierno Acerca De Las Leyes De La Abogacía

Decreto 999 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 21 de 1931

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la Imprenta Nacional y por el Jefe de la Sección de Justicia del Ministerio de Gobierno, se editará un folleto que contendrá el Acto Legislativo número 1° de 1921, el Acto Legislativo número 2 de 1931, la Ley 62 de 1928 y el Decreto que reglamenta, la Ley 21 de 1931 y el presente Decreto, y las doctrinas sentadas por el Ministerio de Gobierno acerca de las leyes de la abogacía. Al margen de las respectivas disposiciones se anotarán las derogatorias o reformatorias que se hayan adoptado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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