En la Imprenta Nacional y por el Jefe de la Sección de Justicia del Ministerio de Gobierno, se editará un folleto que contendrá el Acto Legislativo número 1° de 1921, el Acto Legislativo número 2 de 1931, la Ley 62 de 1928 y el Decreto que reglamenta, la Ley 21 de 1931 y el presente Decreto, y las doctrinas sentadas por el Ministerio de Gobierno acerca de las leyes de la abogacía. Al margen de las respectivas disposiciones se anotarán las derogatorias o reformatorias que se hayan adoptado.
Decreto 999 de 1932 →Vigente
Artículo 26
En La Imprenta Nacional Y Por El Jefe De La Sección De Justicia Del Ministerio De Gobierno, Se Editará Un Folleto Que Contendrá El Acto Legislativo Número 1° De 1921, El Acto Legislativo Número 2 De 1931, La Ley 62 De 1928 Y El Decreto Que Reglamenta, La Ley 21 De 1931 Y El Presente Decreto, Y Las Doctrinas Sentadas Por El Ministerio De Gobierno Acerca De Las Leyes De La Abogacía
Decreto 999 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 21 de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.