Todo vehículo, salvo los de tracción humana o animal, deberá estar provisto de uno o varios espejos retrovisores; el número, las dimensiones y la disposición de estos espejos serán tales que permitan al conductor observar el tránsito trasero.
Decreto 1344 de 1970 →Vigente
Artículo 55
Todo Vehículo, Salvo Los De Tracción Humana O Animal, Deberá Estar Provisto De Uno O Varios Espejos Retrovisores; El Número, Las Dimensiones Y La Disposición De Estos Espejos Serán Tales Que Permitan Al Conductor Observar El Tránsito Trasero
Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.