Micelio

Artículo 1

Decreto 917 de 2001 · por el cual se establecen los estándares de calidad en programas académicos de pregrado en Ciencias de la Salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . I nformación sobre calidad . Para asegurar la calidad de los programas académicos de pregrado en Ciencias de la Salud, las Instituciones de Educación Superior deben aportar, previa a la creación, oferta y funcionamiento de los programas, información que se refiera a resultados académicos, medios y procesos empleados, infraestructura institucional, dimensiones cualitativas y cuantitativas y condiciones en que se desarrolla cada Institución. Para el efecto, deberán allegar la siguiente documentación relativa a

a)

Justificación del programa;

b)

Denominación académica del programa;

c)

Aspectos curriculares básicos;

d)

Créditos académicos;

e)

Formación investigativa;

f)

Proyección social;

g)

Sistemas de selección;

h)

Sistemas de evaluación;

i)

Personal docente;

j)

Dotación de medios educativos;

k)

Infraestructura física;

l)

Estructura académico-administrativa;

m)

Autoevaluación;

n)

Egresados;

o)

Bienestar universitario;

p)

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02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 917 de 2001