Micelio

Artículo 7

Derechos Del Conscripto Durante La Prestación Del Ser­vicio Militar

Ley 2384 de 2024 · por medio del cual se modifican algunas disposiciones de la Ley 1861 de 2017, se incentivan los derechos y deberes de quienes presten el servicio militar obligatorio y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese los literales a), b), f) y g), y adiciónese los literales k), l) y los parágrafos 1°, 2°, 3°, 4° y transitorio al artículo 44 de la Ley 1861 de 2017, así:

a)

Desde el día de su incorporación, hasta la fecha de su licen­ciamiento o desacuartelamiento, a ser atendido por cuenta del Estado en todas sus necesidades básicas atinentes a salud, alo­jamiento, alimentación, vestuario, bienestar y disfrutará de una bonificación mensual sin carácter salarial por valor equivalente al 50% del salario mínimo mensual legal vigente.

En un término no mayor a, seis (6) meses a partir de la vigencia de esta ley, la bonificación mensual se incrementará al setenta por ciento (70%) de un (1) salario mínimo mensual legal vigente, con la respectiva adición presupuestal.

En un periodo no superior a dos (2) años a partir de la vigencia de esta ley, la bonificación mensual por la prestación del servicio militar será equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, con la respectiva adición presupuestal.

b)

Al momento de su licenciamiento, se proveerá al soldado, infan­te de marina, soldado de aviación y auxiliar de policía o auxiliar del Cuerpo de Custodia del Inpec, un salario mínimo mensual legal vigente por concepto de dotación civil, que estará a cargo del Ministerio de Defensa Nacional.

Lo correspondiente a los auxiliares del cuerpo de custodia del Inpec estará a cargo de esta entidad o de la que haga sus veces.

(...)

f)

Recibir capacitación encaminada hacia la readaptación a la vida civil durante el último mes de su servicio militar, que in­cluirá orientación vocacional y la evaluación de certificación de competencias laborales por parte del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

g)

La última bonificación será el equivalente a uno punto cinco (1.5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

(...)

k)

Los conscriptos que sean nombrados como dragoneantes en los Fuerzas Militares y brigadieres en la Policía Nacional e Inpec, tendrán derecho a una bonificación mensual adicional corres­pondiente al 5% de un salario mínimo mensual legal vigente.

l)

La conscripta que conciba y/o tenga hijos durante la prestación del servicio militar, tendrá derecho a disfrutar de la bonificación mensual durante los cuatro meses posteriores al parto. Esta bo­nificación no será considerada como licencia de maternidad.

Parágrafo 1

Teniendo en cuenta la misionalidad constitucional de la Policía Nacional, el señor Director General de la Policía Nacional o la persona en la que este delegue, a solicitud del auxiliar de Policía, podrá autorizar pernoctar en su lugar de residencia cuando las condi­ciones del servicio así lo permitan.

Parágrafo 2

Queda prohibida cualquier deducción, retención o descuento a la bonificación que reciba el conscripto. Cualquier autori­zación al respecto se entiende carente de valor.

Parágrafo 3

Los hijos de las conscriptas nacidos durante la presta­ción del servicio militar serán afiliados desde el nacimiento al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

La afiliación al régimen contributivo del Sistema General de Seguri­dad Social en Salud, o a los regímenes exceptuados, se hará de preferen­cia cuando el padre sea cotizante en alguno de estos.

Los servicios de salud por urgencias prestados a los hijos de las conscriptas por parte del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, serán recobrados ante la entidad de salud a la que esté afiliado el recién nacido.

Se realizará el recobro de servicios y tecnologías en salud a la Admi­nistradora de Recursos de Sistema General (ADRES), que estará obli­gada a realizar el pago al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares o Subsistema de Salud de la Policía Nacional, mientras no se encuentre afiliado al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad So­cial en Salud.

Parágrafo 4

Los conscriptos, como afiliados no sujetos al régimen de cotización, no tendrán beneficiarios respecto de los servicios de sa­lud en el régimen exceptuado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Parágrafo

Transitorio. Los contratos o convenios para la provisión de la dotación civil de que trato el literal b) del presente artículo que se encuentren vigentes una vez se promulgue esto ley deberán culminar su ejecución en los tiempos pactados sin lugar a renovación o prórroga. Una vez terminen se aplicarán las disposiciones aquí contenidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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