Modifíquese los literales a), b), f) y g), y adiciónese los literales k), l) y los parágrafos 1°, 2°, 3°, 4° y transitorio al artículo 44 de la Ley 1861 de 2017, así:
Desde el día de su incorporación, hasta la fecha de su licenciamiento o desacuartelamiento, a ser atendido por cuenta del Estado en todas sus necesidades básicas atinentes a salud, alojamiento, alimentación, vestuario, bienestar y disfrutará de una bonificación mensual sin carácter salarial por valor equivalente al 50% del salario mínimo mensual legal vigente.
En un término no mayor a, seis (6) meses a partir de la vigencia de esta ley, la bonificación mensual se incrementará al setenta por ciento (70%) de un (1) salario mínimo mensual legal vigente, con la respectiva adición presupuestal.
En un periodo no superior a dos (2) años a partir de la vigencia de esta ley, la bonificación mensual por la prestación del servicio militar será equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, con la respectiva adición presupuestal.
Al momento de su licenciamiento, se proveerá al soldado, infante de marina, soldado de aviación y auxiliar de policía o auxiliar del Cuerpo de Custodia del Inpec, un salario mínimo mensual legal vigente por concepto de dotación civil, que estará a cargo del Ministerio de Defensa Nacional.
Lo correspondiente a los auxiliares del cuerpo de custodia del Inpec estará a cargo de esta entidad o de la que haga sus veces.
(...)
Recibir capacitación encaminada hacia la readaptación a la vida civil durante el último mes de su servicio militar, que incluirá orientación vocacional y la evaluación de certificación de competencias laborales por parte del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
La última bonificación será el equivalente a uno punto cinco (1.5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
(...)
Los conscriptos que sean nombrados como dragoneantes en los Fuerzas Militares y brigadieres en la Policía Nacional e Inpec, tendrán derecho a una bonificación mensual adicional correspondiente al 5% de un salario mínimo mensual legal vigente.
La conscripta que conciba y/o tenga hijos durante la prestación del servicio militar, tendrá derecho a disfrutar de la bonificación mensual durante los cuatro meses posteriores al parto. Esta bonificación no será considerada como licencia de maternidad.
Teniendo en cuenta la misionalidad constitucional de la Policía Nacional, el señor Director General de la Policía Nacional o la persona en la que este delegue, a solicitud del auxiliar de Policía, podrá autorizar pernoctar en su lugar de residencia cuando las condiciones del servicio así lo permitan.
Queda prohibida cualquier deducción, retención o descuento a la bonificación que reciba el conscripto. Cualquier autorización al respecto se entiende carente de valor.
Los hijos de las conscriptas nacidos durante la prestación del servicio militar serán afiliados desde el nacimiento al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
La afiliación al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, o a los regímenes exceptuados, se hará de preferencia cuando el padre sea cotizante en alguno de estos.
Los servicios de salud por urgencias prestados a los hijos de las conscriptas por parte del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, serán recobrados ante la entidad de salud a la que esté afiliado el recién nacido.
Se realizará el recobro de servicios y tecnologías en salud a la Administradora de Recursos de Sistema General (ADRES), que estará obligada a realizar el pago al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares o Subsistema de Salud de la Policía Nacional, mientras no se encuentre afiliado al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Los conscriptos, como afiliados no sujetos al régimen de cotización, no tendrán beneficiarios respecto de los servicios de salud en el régimen exceptuado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Transitorio. Los contratos o convenios para la provisión de la dotación civil de que trato el literal b) del presente artículo que se encuentren vigentes una vez se promulgue esto ley deberán culminar su ejecución en los tiempos pactados sin lugar a renovación o prórroga. Una vez terminen se aplicarán las disposiciones aquí contenidas.