º Las unidades especiales creadas por el artículo anterior sólo podrán practicar las diligencias atribuidas por el Código de Procedimiento Penal a la policía judicial.
Decreto 1810 de 1992 →Vigente
Artículo 2
Las Unidades Especiales Creadas Por El Artículo Anterior Sólo Podrán Practicar Las Diligencias Atribuidas Por El Código De Procedimiento Penal A La Policía Judicial
Decreto 1810 de 1992 · por el cual se otorgan funciones de Policía Judicial a las Fuerzas Militares.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.