Micelio

Artículo 4

En Caso De Contravención A Las Actuales Estipulaciones Y De Defraudación De La Propiedad Intelectual, Las Personas Que Resultaren Culpables Estarán Sujetas, En Cada País, A Las Penas Y Procedimientos Judiciales Prescritos O Que Se Prescriban En Lo Sucesivo Por Las Leyes De Aquel Estado, Para Iguales Delitos Cometidos Con Respecto A Una Obra O Producción De Origen Nacional

Decreto 653 de 1886 · Por el cual se promulga como ley la Convención celebrada el 28 de noviembre de 1885 entre la República de Colombia y Su Majestad el Rey de España, sobre garantía de la propiedad intelectual

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

"Artículo 4°. En caso de contravención a las actuales estipulaciones y de defraudación de la propiedad intelectual, las personas que resultaren culpables estarán sujetas, en cada país, a las penas y procedimientos judiciales prescritos o que se prescriban en lo sucesivo por las leyes de aquel Estado, para iguales delitos cometidos con respecto a una obra o producción de origen nacional. "Es circunstancia agravante de la defraudación, la variación del título de una obra o la alteración de su texto para su publicarla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 653 de 1886