Micelio

Artículo 1

Decreto 1851 de 1947 · por el cual se crea y organiza el Instituto de Higiene Social de Bucaramanga, encargado de efectuar la campaña antivenérea.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. A partir del primero de julio del presente año, créase el Instituto de Higiene Social de Bucaramanga, encargado de la campaña antivenérea de aquella ciudad, con las siguientes funciones

a)

Consulta Externa o Dispensario y Hospitalización.

b)

Laboratorio

c)

Adiestramiento y Educación. a) La Consulta Externa y Hospitalización desarrollarán los cuatro puntos fundamentales de la lucha antivenérea: 1º Sección de Epidemiología, para descubrimiento de casos nuevos, e investigación de focos y contactos. 2º Sección de Diagnóstico. 3º Tratamiento. 4º Hospitalización. El asilamiento debe ser de hombres, mujeres y niños. b) Laboratorio: comprende exámenes y técnicas microscópicas, serológicas y bacteriológicas. c) Adiestramiento y educación del personal de médicos, enfermeras y público en general.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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