°. Financiación de las campañas electorales. El artículo 109 de la Constitución Política, quedará así: Artículo 109 . Las campañas electorales para elegir Presidente de la República y Congreso, serán financiadas en su integridad mediante la anticipación de recursos del Estado a través de los partidos y movimientos que representen, en los términos que fije la ley atendiendo criterios de proporcionalidad con respecto a los resultados obtenidos en los comicios similares anteriores. Las campañas electorales distintas a las mencionadas en el inciso anterior, se financiarán con recursos públicos y privados, en los términos que fije la ley. En estos casos, el reembolso se calculará tomando el total de gastos autorizados menos las donaciones que se hubieren recibido para financiar la elección. El Estado otorgará a los partidos, movimientos políticos, sociales o grupos significativos de ciudadanos que hayan postulado candidatos, publicidad en radio y televisión de acuerdo con los criterios que establezca la ley en función de la votación obtenida por cada postulante en los últimos comicios del mismo tipo. Cuando menos el 40% se distribuirá igualitariamente entre las listas y candidatos. Para el efecto, la utilización del espectro electromagnético será totalmente gratuita.
Con fundamento en criterios de proporcionalidad electoral según resultados de comicios similares anteriores, de brevedad en el tiempo y economía en los costos, la ley reglamentará la duración de las campañas electorales y prohibirá la divulgación de encuestas durante el período que ella determine, reglamentará el acceso de los partidos y movimientos que inscriban candidatos a los medios de comunicación y a los instrumentos de publicidad utilizados en ellas. La ley que reglamente la materia deberá ser aprobada por las dos terceras partes (2/3) de los miembros de una y otra Cámara.