Régimen prudencial . Modifíquese el artículo 11 del Decreto 1453 de 1998, el cual quedará así: “Artículo 11. Patrimonio adecuado y relación de solvencia . El Fondo Nacional de Ahorro deberá cumplir con las disposiciones sobre niveles de patrimonio adecuado y relación mínima de solvencia previstas para los establecimientos de crédito. De conformidad con el
del artículo 4° de la Ley 432 de 1998, los excedentes financieros del Fondo Nacional de Ahorro se computarán como patrimonio básico para estos efectos. El Fondo Nacional de Ahorro deberá cumplir con las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia sobre la manera como se deberán administrar los riesgos implícitos en sus actividades”.