°. Ejecución de la medida de giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones y del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga. Para efecto de la ejecución de giro directo de los recursos en el departamento de Chocó, se seguirán las siguientes reglas
Las Entidades Promotoras del Régimen Subsidiado, EPS, que operan en los municipios del departamento del Chocó respecto de los cuales se aplica la medida de giro directo, una vez suscritos los contratos de aseguramiento, remitirán al Ministerio de la Protección Social la información sobre las cuentas bancarias a las cuales se deben girar los recursos del Sistema General de Participaciones y del Fosyga.
El Ministerio de la Protección Social definirá el porcentaje de recursos del Fosyga que corresponde a cada EPS, del total del giro de los municipios, con base en la información reportada en los contratos de régimen subsidiado.
El Ministerio de la Protección Social-Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, efectuará, dentro de los plazos y condiciones previstos en el literal a) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, los giros de los recursos de la subcuenta de solidaridad del Fosyga, correspondientes a la entidad territorial, a todas y cada una de las EPS contratadas, en los porcentajes que correspondan e informará el monto de los mismos a la entidad territorial.
Tratándose de los recursos del Sistema General de Participaciones, el Ministerio de la Protección Social, previo registro de las cuentas corrientes o de ahorros destinatarias del giro directo, informará a la Dirección de Crédito Público y el Tesoro del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los municipios a los que aplica esta medida y los montos a girar a cada EPS de acuerdo con la información reportada en los contratos de aseguramiento y la participación de los recursos del Sistema General de Participaciones en la financiación de cada contrato.
Los municipios del departamento del Chocó continuarán con su obligación de efectuar la interventoría al contrato suscrito con la EPS, al igual que la de verificar el comportamiento de las novedades que afectan la ejecución financiera del contrato. En el evento de que las novedades del contrato determinen saldos a favor del municipio, estos deberán ser girados por la EPS directamente a la cuenta maestra del fondo de salud del respectivo municipio. Para estos efectos, los municipios remitirán a la Superintendencia Nacional de Salud, copia de los informes presentados con la periodicidad que la mencionada entidad establezca.
El Ministerio de la Protección Social informará a los municipios del Departamento del Chocó el monto de los recursos girados en aplicación de la medida de giro directo y los municipios, respecto de estos recursos, efectuarán la ejecución presupuestal sin situación de fondos.
Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, EPS, que reciban los recursos por aplicación de la medida de giro directo, remitirán mensualmente a la Superintendencia Nacional de Salud, los informes de ejecución de estos recursos, en las condiciones que señale la mencionada entidad.