Modificación del artículo 2.2.3.7.2 del Decreto número 1069 de 2015 . El artículo 2.2.3.7.2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia, quedará así: “Artículo 2.2.3.7.2. Petición de la comisión : El juez de conocimiento, a petición de quien tenga derecho a solicitar el remate –o interesado–, comisionará al Centro de Arbitraje, al Centro de Conciliación, al Notario, a la Cámara de Comercio o al Martillo legalmente autorizado, dentro o fuera de la sede del juzgado, para adelantar la diligencia de remate. El interesado escogerá el Centro de Conciliación, Centro de Arbitraje, Notaría, Cámara de Comercio o Martillo legalmente autorizado que adelantará la comisión, especificando la entidad en caso de existir varias en el municipio en donde estén ubicados los bienes. En la petición, el interesado deberá autorizar expresamente al juez para que debite de las sumas de dinero producto del remate lo correspondiente a la cancelación de la Tarifa por Adjudicación de que trata el artículo 2.2.3.7.6 de este capítulo. El juez deberá comisionar a quien se le solicite y el comisionado no podrá rechazar la comisión, salvo por causas legales. Si se presentan varias peticiones, el juez atenderá la que primero haya sido radicada en su despacho.”.
Decreto 42 de 2026 →Vigente
Artículo 10
Modificación Del Artículo 2
Decreto 42 de 2026 · por medio del cual se sustituye y modifica en forma parcial el Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con Métodos Alternativos de Solución de Conflictos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.