°. El auxilio de que trata el artículo anterior será administrado por el señor Comisario Especial del Putumayo con la asistencia del Vicario Apostólico o de quien lo represente y de un vecino de Mocoa que se designará por el Ministro de Gobierno, y sujetándose en un todo a las normas de la Contraloría General de la República.
Decreto 1473 de 1952 →Vigente
Artículo 2
El Auxilio De Que Trata El Artículo Anterior Será Administrado Por El Señor Comisario Especial Del Putumayo Con La Asistencia Del Vicario Apostólico O De Quien Lo Represente Y De Un Vecino De Mocoa Que Se Designará Por El Ministro De Gobierno, Y Sujetándose En Un Todo A Las Normas De La Contraloría General De La República
Decreto 1473 de 1952 · Se destina una partida para auxiliar a los damnificados del corregimiento de puerto asís
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.