Micelio

Artículo 119

Decreto 948 de 1995 · por el cual se reglamentan, parcialmente la Ley 23 de 1973, los artículos 33, 73, 74, 75 y 76 del Decreto-Ley 2811 de 1974; los artículos 41, 42, 43,44, 45, 48 y 49 de la Ley 9a. de 1979; y la Ley 99 de 1993, en relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autoridades de Vigilancia del Cumplimiento de Normas Ambientales para Vehículos Automotores. Las autoridades encargadas de la vigilancia y control del cumplimiento de las normas de tráfico vehicular y de tránsito terrestre, tendrán a su cargo vigilar y controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto, aplicables a vehículos automotores. Los municipios y distritos podrán habilitar otros agentes de vigilancia ambiental del tráfico automotor a quienes deberá proveerse de una placa o distintivo que los identifique. Los municipios y distritos reglamentarán el ejercicio de las funciones de tales agentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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