Micelio

Artículo 27

Decreto 1520 de 1978 · por el cual se reglamenta el Titulo VI del Libro Primero del Código de Comercio, y se dictan otras disposiciones reglamentarias del Decreto -Ley 149 de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento. Para proferir la resolución a que se refiere el artículo anterior el Superintendente deberá seguir el siguiente procedimiento:

1.

1. Requerir al dignatario o empleado cuya remoción se pretende solicitar, para que presente por escrito en el término de diez (10) días hábiles, les descargos que considere pertinentes.

2.

2. Una vez vencido el término de que trata el numeral anterior, el Superintendente decretará y practicará en un término de quince (15) días las pruebas solicitadas o las que considere necesarias para resolver.

3.

3. Dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del periodo para practicar las pruebas se dictará la resolución correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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