Micelio

Artículo 1

º Fíjase El Valor Facial De Las Monedas De Oro De Curso Legal, Conmemorativas Del Primer Centenario Del Natalicio Del Señor Expresidente De La República, Doctor Mariano Ospina Pérez, De Que Trata El Artículo 2º De La Ley 48 De 1989, En Armonía Con Lo Dispuesto En La Resolución Externa Número 15 De 1992 De La Junta Directiva Del Banco De La República, Así: A) Las Seiscientas (600) Unidades De Media (1/2) Onza, A La Ley De Novecientos (900) Milésimas De Fino, Cien Mil Pesos ($ 100

Decreto 843 de 1992 · por el cual se reglamenta La Ley 48 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Fíjase el valor facial de las monedas de oro de curso legal, conmemorativas del primer centenario del natalicio del señor expresidente de la República, doctor Mariano Ospina Pérez, de que trata el artículo 2º de la Ley 48 de 1989, en armonía con lo dispuesto en la Resolución Externa número 15 de 1992 de la Junta Directiva del Banco de la República, así

a)

Las seiscientas (600) unidades de media (1/2) onza, a la ley de novecientos (900) milésimas de fino, cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente cada una.

b)

Las novecientas (900) unidades de un cuarto (1/4) de onza, a la ley de novecientos (900) milésimos de fino, cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) moneda corriente cada una.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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