Micelio

Artículo 1

Ley 37 de 1920 · Sobre acuñación de monedas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facultase al Gobierno para que, por conducto de la Junta de Conversión y Con los fondos que esta maneja, proceda a la acuñación y emisión de tres millones de pesos ($ 3.000.000) en monedas de plata, y un millón de pesos ($ 1.000. 000) en monedas de níquel, sobre las cantidades cuya acuñación y emisión están autorizadas por las leyes anteriores.

Las monedas de que trata esta Ley deberán tener las condiciones de aleación, peso, tamaño y sello fijadas por las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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