ARTÍCULO
31. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS . Contra las providencias que expida el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional en los asuntos de su competencia, sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa en los términos de ley.
PARÁGRAFO 1°. Contra los actos de la Junta Directiva que contemplen situaciones individuales y concretas, sólo procede el recurso de reposición sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas que sean procedentes.
PARÁGRAFO 2°. Salvo lo dispuesto en normas vigentes, contra los actos que establezcan situaciones jurídicas generales, no procede recurso alguno.