Micelio

Artículo 6

º

Decreto 1877 de 1994 · por el cual se reglamenta el artículo 30 del Decreto-ley 1298 de 1994 de conformidad con el Acuerdo número 002 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y se establece el régimen de organización y funcionamiento de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . De las clases de reuniones. Las reuniones de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud, son de dos (2) clases

1.

Ordinarias, las cuales se efectuarán por lo menos dos veces en el año, en los meses de enero y julio, respectivamente.

2.

Extraordinarias, es decir, aquellas exigidas por las necesidades imprevistas urgentes que demande el Sistema General de Seguridad Social en Salud. En estas reuniones no podrán discutirse asuntos distintos a los señalados para la convocatoria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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