Micelio

Artículo 978

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si conviniere el demandado en ceder la compra, el Juez dispondrá lo conveniente en los dos días que se sigan para que el retracto se verifique; en caso contrario se seguirá juicio ordinario; y al efecto se citará para sentencia, o se abrirá la causa a pruebas según el caso.

Juicio para que paguen alimentos debidos por ministerio de la Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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