Micelio

Artículo 18

En Ningún Caso Se Darán Al Servicio Las Obras De Gasoducto Que Se Construyan Para Atender El Transporte Y Distribución Del Gas Natural, Sin Que Se Hayan Aprobado Las Tarifas De Transporte Por Parte Del Ministerio De Minas Y Energía

Decreto 609 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII del Decreto-ley 1056 de 1953 y se derogan unas disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En ningún caso se darán al servicio las obras de gasoducto que se construyan para atender el transporte y distribución del gas natural, sin que se hayan aprobado las tarifas de transporte por parte del Ministerio de Minas y Energía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 609 de 1990