Funciones. El Consejo Profesional de Administración Ambiental tendrá las siguientes funciones:
Expedir la tarjeta profesional a los administradores ambientales que cumplan con los requisitos de ley.
Llevar el registro de las tarjetas profesionales expedidas.
Señalar y recaudar los derechos que ocasione la expedición de la tarjeta profesional de administrador ambiental y demás certificados que expida en ejercicio de sus funciones.
Colaborar con las entidades públicas y privadas en el diseño de propuestas para el desarrollo de programas académicos, científicos e investigaciones, acordes con las necesidades del sector ambiental nacional e internacional.
Convocar a los decanos de las facultades en las que se impartan programas que habilitan como profesional en Administración Ambiental para que entre ellos elijan a los representantes del Consejo Profesional de las instituciones de educación superior públicas y privadas.
Convocar a los egresados de las instituciones de educación superior públicas y privadas que impartan programas profesionales en Administración Ambiental que acrediten el título profesional conferido, para que entre ellos elijan a su representante.
Fijar sus formas de financiamiento.
Expedir su reglamento.
Las demás que señale su reglamento en concordancia con la ley.
El Consejo Profesional de Administración Ambiental tendrá un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de su constitución, para darse su propio reglamento.
(Decreto 1150 de 2008, artículo 3°)