Aprobación del valor cuantitativo asignado a las ecuaciones contenidas en el presente decreto . El Viceministro de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable evaluará los resultados de la aplicación de las ecuaciones señaladas en los artículos 5 y 7 de este decreto, las cuales deberán ser aprobadas por el Ministro de Desarrollo Económico antes del 31 de octubre de 1996.
Decreto 1753 de 1996 →Vigente
Artículo 12
Decreto 1753 de 1996 · por el cual se reglamentan la expensas y honorarios de los curadores urbanos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.