Micelio

Artículo 7

º Autorizada La Escritura, Se Procederá A Efectuar La Inscripción En El Registro Civil

Decreto 2668 de 1988 · Por el cual se autoriza la celebración del matrimonio civil ante Notario público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Autorizada la escritura, se procederá a efectuar la inscripción en el registro civil. Así mismo, el Notario, a costa de los interesados, comunicará telegráficamente, el mismo día o, a más tardar el siguiente, la celebración del matrimonio a los funcionarios para que hagan las respectivas notas marginales, las cuales deberán aparecer necesariamente en las copias que de ellas se expidan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2668 de 1988