Micelio

Artículo 74

Decreto 132 de 1995 · por el cual se desarrolla la carrera profesional del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reajuste de sueldos por llamamiento al servicio activo . El personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional que sea reincorporado, ingresará con la obligación de prestar por lo menos cinco (5) años de servicio, para poder adquirir el derecho a asignación de retiro, si no la tuviere dentro de las condiciones previstas en este Decreto, o para modificar el porcentaje por tiempo de servicio o para obtener el reajuste correspondiente al nuevo grado, si fuere ascendido. Queda exceptuado de lo dispuesto en este artículo, el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional que después de reincorporado, adquiera incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 132 de 1995