°. Cuando por consecuencia de la muerte de un colombiano en un país extranjero, sin haber otorgado testamento, hubiere de hacerse conocer el fallecimiento, el Cónsul respectivo publicará el aviso de la defunción en un periódico de la localidad, y lo mismo se hará por el Ministerio de Relaciones Exteriores en uno de los periódicos de la capital de la República y del lugar del último domicilio que en el país hubiese tenido el fallecido.
Artículo 1
Cuando Por Consecuencia De La Muerte De Un Colombiano En Un País Extranjero, Sin Haber Otorgado Testamento, Hubiere De Hacerse Conocer El Fallecimiento, El Cónsul Respectivo Publicará El Aviso De La Defunción En Un Periódico De La Localidad, Y Lo Mismo Se Hará Por El Ministerio De Relaciones Exteriores En Uno De Los Periódicos De La Capital De La República Y Del Lugar Del Último Domicilio Que En El País Hubiese Tenido El Fallecido
Decreto 284 de 1918 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones legales relativas a la entrega de bienes herenciales de colombianos muertos en el Exterior
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.