Micelio

Artículo 20

Antes De Hacer Cualquier Disparo En Aguas Territoriales, La Cuadrilla De Exploración Deberá Emplear, Si Fuere Necesario, Los Métodos Aprobados Por La Industria Para Ahuyentar Los Peces O Cualesquiera Otra Especie Marina Que Pueda Ser Afectada Por La Descarga

Decreto 250 de 1965 · Por el cual se adoptan normas técnicas para la exploración sísmica sumarina en busca de petróleo, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Antes de hacer cualquier disparo en aguas territoriales, la cuadrilla de exploración deberá emplear, si fuere necesario, los métodos aprobados por la industria para ahuyentar los peces o cualesquiera otra especie marina que pueda ser afectada por la descarga. En caso de que hubiere un banco o bancos de peces o crustáceos en el área del disparo, deberán suspenderse las operaciones hasta que se hayan ahuyentado los peces o crustáceos dentro del área.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1965