La indemnización, la bonificación no constituye factor de salario para ningún efecto legal y éste se liquidará con base en el salario promedio causado durante el último año de servicio.
Para efectos de su reconocimiento y pago se tendrán en cuenta exclusivamente los siguientes factores salariales:
La asignación básica mensual;
La prima técnica;
Los dominicales y festivos;
Auxilios de alimentación y transportes;
La prima de navidad;
La bonificación por servicios prestados;
La prima de servicios;
La prima de vacaciones y
Los incrementos por jornada nocturna o en días de descanso obligatorio.