Micelio

Artículo 4

Decreto 78 de 1986 · por el cual se fijan unas remuneraciones en el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, FONADE, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1º de enero de 1986, el auxilio de alimentación de los empleados públicos que prestan sus servicios en el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, FONADE, será de ciento sesenta y cinco pesos ($165.00) diarios, que se pagará por cada día hábil laborado, a excepción de los funcionarios de los Niveles Directivo y Asesor. No tendrá derecho a este auxilio el personal que disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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