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Artículo 28

Decreto 1895 de 1994 · por el cual se reglamenta el Régimen Subsidiado del Sistema de Seguridad Social en Salud, contenido en el Decreto-ley 1298 de 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de las direcciones seccionales, distritales y municipales de salud. En desarrollo de las funciones que le asigna a las direcciones seccionales, distritales y municipales el Decreto-ley 1298 de 1994, corresponde a dichas entidades

1.

Contribuir al desarrollo y puesta en práctica del sistema de identificación de beneficiarios de los subsidios, Sisben, y otorgar un carné de identificación de los beneficiarios de los subsidios en salud, que lo acredite como afiliado del Régimen Subsidiado.

2.

Diagnosticar y evaluar las necesidades de atención de la población subsidiada residente o usuaria de los servicios de salud en la respectiva jurisdicción.

3.

Fomentar la creación de las empresas solidarias de salud, y de las demás entidades autorizadas para administrar los subsidios, de tal forma que se garantice una cobertura creciente del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

4.

Fomentar la creación de entidades promotoras de salud y las otras instituciones o programas de asesoría y gestión que sean necesarias para la puesta en funcionamiento del Régimen Subsidiado en Salud.

5.

Fomentar el desarrollo y consolidación de las instituciones prestadoras de servicios, incluyendo la financiación de sus planes de inversión, y su organización como empresas sociales de salud del municipio con el fin de garantizar su articulación al Régimen Subsidiado de la seguridad social en salud.

6.

Entregar en comodato la infraestructura física de los centros y puestos de salud, así como los espacios disponibles que puedan utilizarse para la operación administrativa y de prestación de servicios de las empresas solidarias de salud y de otras entidades administradoras del subsidio.

7.

Realizar los convenios y contratos que sean necesarios para garantizar la prestación de servicios integrales del Plan Obligatorio de Salud a todos los beneficiarios de la localidad.

8.

Apropiar las partidas presupuestales necesarias para la financiación local del Régimen Subsidiado en Salud.

9.

Realizar los convenios de cofinanciación del Régimen Subsidiado en Salud, que fueren necesarios con el Departamento y el Fondo de Solidaridad y Garantía.

10.

Contratar prioritariamente con las empresas solidarias de salud con el fin de garantizar la administración de los subsidios asignados mediante el sistema de pagos por capitación.

11.

Contratar mediante concurso con las Empresas Promotoras de Salud, EPS u otras entidades habilitadas para el efecto, la gestión de los subsidios para la protección de la salud, cuando tal actividad no pueda ser desarrollada total o parcialmente por las Empresas Solidarias de Salud, ESS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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