Por Decreto separado, el Gobierno señalará las obras con destino a las cuales el Fondo de Fomento Municipal puede hacer operaciones para la ciudad de Bogotá, dentro del cupo especial del 1 por 100, previsto en el presente Decreto.
Decreto 503 de 1940 →Vigente
Artículo 28
Por Decreto Separado, El Gobierno Señalará Las Obras Con Destino A Las Cuales El Fondo De Fomento Municipal Puede Hacer Operaciones Para La Ciudad De Bogotá, Dentro Del Cupo Especial Del 1 Por 100, Previsto En El Presente Decreto
Decreto 503 de 1940 · Por el cual se crea el Fondo de Fomento Municipal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.