Micelio

Artículo 3.5.1.1

- Creacion De Sociedades Administradoras De Depositos Centralizados De Valores

Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 3.5.1.1.- CREACION DE SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE DEPOSITOS CENTRALIZADOS DE VALORES.- Las sociedades que se constituyan, con autorización de la Superintendencia de Valores, para administrar un depósito centralizado de valores deberán tener objeto exclusivo y se ajustarán a lo dispuesto en el presente Estatuto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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